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domingo, 29 de julio de 2018

Marcas olfativas y sonoras, nueva modalidad de registro.



Marcas olfativas y sonoras, nueva modalidad de registro.



Leonardo Quiroz|@leoquiroz

Con la reciente reforma a la Ley de la Propiedad Industrial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018, en la cual se adicionaron y derogaron diversos artículos, es de llamar nuestra atención el novedoso Capítulo I “De las Marcas”. Las marcas tradicionales quedaron atrás, dando entrada a marcas que anteriormente no era posible su registro, como es el caso de las marcas de SONIDO y OLOR; legislaciones como la de Estados Unidos de Norteamérica, Japón, Reino Unido y la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea ya contemplaban este tipo de marcas no tradicionales. La pregunta que nos hemos hecho los abogados que nos dedicamos a la materia de Propiedad Industrial es ¿cómo son y cómo será la protección de este tipo de marcas de SONIDO y OLOR?. A título particular, investigamos algunos ejemplos de marcas de SONIDO que han sido otorgadas por otras legislaciones, he aquí dos ejemplos de marcas de SONIDO otorgadas por la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos de Norteamérica: . https://www.uspto.gov/sites/default/files/74629287.mp3,y https://www.uspto.gov/sites/default/files/75934535.mp3, seguramente podemos identificar el sonido y lo asociamos con el titular de la marca, que en primer caso es: Twentieth Century Fox y el segundo TIME WARNER ENTERTAINMENT. En referencia a las marcas de olor, no tenemos mucha información al respecto, pero sabemos que sí se han otorgado este tipo de marcas, tal es el caso de la primera marca olfativa que fue otorgada por la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos de Norteamérica en el año de 1990, y fue la de un hilo de coser, cuyo olor era como "una fragancia de alto impacto, fresca, floral, evocativa de capullos de plumería, o el olor de pelotas de tenis de una empresa holandesa, que registró dichas pelotas con olor a hierba recién cortada y por último, en el Reino Unido se presentaron registros de marcas de olor, tales como neumáticos con aroma a rosas. Estaremos muy pendientes de los primeros registros tanto de SONIDO y OLOR que se presenten ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con motivo de la presente reforma, así como los parámetros para la obtención del registro. 

Con lo anterior, se recomienda realizar una revisión minuciosa por parte de los especialistas en materia de marcas de su registro para verificar que la marca se esté usando correctamente y cuenten con los documentos que lo respaldan. 

En el supuesto caso de que dicha marca, haya cambiado de imagen se recomienda la obtención de nuevos registros marcarios que comprendan los cambios que la marca pueda sufrir a través del paso del tiempo.

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martes, 10 de julio de 2018

Uso obligatorio de las Marcas Registradas









Eidit Garcia|@eiditgg

https://twitter.com/eiditgg

Uso Obligatorio de las Marcas Registradas

Entrará en vigor en el mes de agosto la reforma, adición y derogación de algunos artículos de la Ley de Propiedad Industrial, en la cual destaca el "uso obligatorio de las marcas", en el que el titular de éstas deberá probar el uso, con el objetivo de mantenerlas vigente, conservando los derechos y evitar que el registro caduque o se pierda por la falta de uso.
Esa comprobación de uso será obligatoria para todas las marcas y se deberá presentar al tercer año de obtener el registro.
Ahora bien, las otras dos causales, por las que una marca caduca son:
1.- Que la marca no se renueve a los 10 años.
2.-Que se haya dejado de usar durante los últimos tres años consecutivos inmediatos a la presentación de un procedimiento de caducidad. Esta causal, aplica para aquellas marcas que se encuentran vigentes y que estén dentro del plazo de los 10 años de su vigencia, y que nunca fueron usadas o dejaron de comprobar el uso de la marca. El ejemplo más común que se presenta con frecuencia, son para las marcas con diseño, que cambiaron de imagen en el transcurso de su vigencia, incluyendo colores y tipografía. En estos casos en un procedimiento de caducidad el titular está obligado a presentar pruebas documentales de los últimos tres años, a partir de la presentación de la demanda.
Con lo anterior, se recomienda realizar una revisión minuciosa por parte de los especialistas en materia de marcas de su registro para verificar que la marca se esté usando correctamente y cuenten con los documentos que lo respaldan.
En el supuesto caso de que dicha marca, haya cambiado de imagen se recomienda la obtención de nuevos registros marcarios que comprendan los cambios que la marca pueda sufrir a través del paso del tiempo.

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miércoles, 2 de noviembre de 2016

LA MARCA QUE HACE LA DIFERENCIA, ES LA MARCA REGISTRADA ®

Los productos o servicios que distinguen a una empresa de otra, es, sin temor a equivocarnos, por su MARCA

Por lo tanto, si la marca  NO se registra, es blanco fácil para que ésta sea registrada por una tercera persona, con la incertidumbre de que ésta sea registrada por nuestra propia compentecia, dañando el patrimonio y el prestigio de nuestra empresa, dejandonos en un principio atados de manos, ya que no podremos ejercer acciones legales en contra de nadie, hasta que logremos anular la marca que sí se registro.

Nuestros lectores y seguidores, deben considerar que nos encontramos en una era digital, y el internet se ha convertido en una herramienta sin precedentes, por tal motivo,  los retamos a buscar el nombre de su empresa, negocio o producto en algún buscador en la web, y les aseguramos se sorprenderán de los resultados que encontrarán, y que en algún caso extraordinario no será coincidencia que encuentren su nombre o logotipo, ahora consideren que el nombre de su empresa, o de su marca cae en manos de la competencia y que únicamente por bloquearlos comercialmente registran la marca con la cual su público consumidor los distingue; no es por alarmarlos pero si sucede, y con bastante frecuencia.  

Podremos tener el mejor producto o servicio, con una excelente calidad y garantía, pero si no tomamos la importancia de registrar nuestra marca, en todo momento seremos presa fácil a que alguien más la registre.
Podemos concluir entonces, que aún y cuando tengamos una marca, pero NO la registramos en el momento oportuno, será una marca susceptible de ser copiada y registrada por una tercera persona, y en el peor de los escenarios por nuestra competencia, por tal razón, "La marca que hace la diferencia, es la Marca Registrada"

"Por una cultura de la protección de los intangibles" 

Leonardo Quiroz Espinosa 
Abogado especialista en Marcas 
Twitter @leoquiroz  
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domingo, 31 de julio de 2016

Entra en vigor el Sistema de Oposición de Marcas en México.

El Sistema de Oposición de Marcas, entró en vigor a partir del treinta  de agosto del año en curso, conforme al "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de la Propiedad Industrial", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día uno de junio del año en curso.
En este artículo  haremos un breve análisis sobre su funcionamiento, así como las ventajas y desventajas.

Pues bien, entrando en materia, el procedimiento de registro de una marca inicia con la presentación de solicitud de registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), de acuerdo al artículo 119 de la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), el IMPI tendrá diez días hábiles para  publicar en la Gaceta de la Propiedad Industrial la solicitud de marca que fue presentada, los efectos de que ésta sea publicada son, de acuerdo a lo que establece el artículo 120 de la LPI es que cualquier persona que considere la solicitud de marca publicada, y que ésta se encuentre en algún supuesto de los artículos 4o. y 90 de la LPI, podrá OPONERSE a que la marca solicitada sea otorgada por el IMPI. 

En esta blog, nos enfocaremos en el supuesto más común por el cual el IMPI niega solicitudes de marca, que es la fracción XVI del artículo 90 de la citada Ley, es decir, sobre aquellas solicitudes de marca que pudiesen causar confusión con una marca registrada por ser iguales o similares. 

Aquí un ejemplo: supongamos que existe una solicitud de marca que es "EL COSTEÑO", para proteger chiles, y el titular de la marca LA COSTEÑA que también protege chiles, observa en la Gaceta, que una persona pretende registrar como marca "EL COSTEÑO", por lo que el titular de la marca LA COSTEÑA, tendrá un mes, contados a partir de que se publica en la Gaceta, para OPONERSE a  la solicitud de registro de marca "EL COSTEÑO", por considerar que de otorgarse ésta, le causa o pudiese causar confusión entre el público consumidor, con su marca, es decir, LA COSTEÑA, argumentos que tendrá que hacer valer ante el IMPI, y éste los podrá considerar durante el examen de fondo que le realice a la solicitud de registro de la marca "EL COSTEÑO".

Una vez que haya transcurrido el plazo de un mes para la OPOSICIÓN, el IMPI dentro de los diez días hábiles siguientes, emitirá un listado de las solicitudes de marca sobre las cuales se haya presentado OPOSICION, es decir, y tomando el ejemplo anterior, el IMPI publicará en la Gaceta que existe OPOSICION para la solicitud de registro de marca "EL COSTEÑO" por parte del titular del registro de marca "LA COSTEÑA"

En resumen, por lo que respecta a los plazos son: diez días hábiles para que el IMPI publique la solicitud de marca en Gaceta, se otorga el plazo de un mes para que cualquier persona se OPONGA a la solicitud de registro de marca, para el caso de existir OPOSICIÓN el IMPI emitirá un listado dentro de los diez días hábiles siguientes sobre las marcas en las cuales existió OPOSICIÓN. 

El IMPI, se puede equivocar al registrar marcas, por lo que una ventaja del Sistema de Oposición, es que los titulares de registros de marca (a través de sus asesores especializados en Propiedad Industrial), tengan la oportunidad de advertir al IMPI, mediante  éste Sistema de Oposición, ha que se otorguen solicitudes de marca que pudiesen invadir derechos previamente reconocidos.  Podemos decir entonces, que uno de los objetivos del Sistema de Oposición de Marcas, es que el titular de la MARCA REGISTRADA conserve el total y absoluto control sobre su REGISTRO. 

Una desventaja, podría ser el pago de derechos correspondiente, ya que será superior a los cuatro mil pesos, siendo este costo por arriba de lo que se paga por el registro de una solicitud de marca.

Estaremos observando y siendo testigos de cómo se adapta y desarrolla el Sistema de Oposición de Marcas en nuestro país, ya que es novedad tanto para el propio IMPI, como para los solicitantes de registro de marcas.

Leonardo Quiroz Espinosa
Abogado especialista en Marcas
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miércoles, 3 de junio de 2015

DE MARCA DISTINTIVA A MARCA REGISTRADA

De MARCA DISTINTIVA a MARCA REGISTRADA

La marca es un signo distintivo que puede ser expresado a través de un nombre, denominación o diseño. La ley que regula a las marcas en México, es la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento. 

Una característica importante con la cual debe contar nuestra MARCA, es que sea distintiva. Podemos decir que una marca es distintiva cuando el conjunto de sus elementos son diferentes y, en ocasiones únicos frente a otras marcas que ofertan productos o servicios iguales. 

No es suficiente tener una MARCA distintiva sino contamos con el reconocimiento al derecho del uso exclusivo. El reconocimiento al uso exclusivo lo obtendremos mediante su registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Este reconocimiento al uso exclusivo por parte del IMPI, nos confiere las herramientas necesarias para oponernos en contra de aquel que intente hacer uso ilegal de nuestra MARCA. 

La distintividad es una característica inherente a cualquier MARCA y más aún cuando se trata de MARCAS REGISTRADAS. Si toleramos que nuestra MARCA REGISTRADA pierda distintividad, corremos el riesgo de que se vuelva genérica.

En conclusión,  NO es suficiente contar con una  MARCA distintiva, ya que ésta no nos otorga por si sola un derecho previamente reconocido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industria, sino que es necesario acudir ante dicho Instituto a REGISTRARLA.

La especialización es trascendente para obtener los mejores resultados, para esto es necesario acercarse con expertos en materia de Propiedad Intelectual e Industrial.


DEPROTECTO 
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martes, 6 de mayo de 2014

DE MARCA DISTINTIVA A MARCA GENERICA

En mi anterior blog comenté acerca de las MARCAS DISTINTIVAS. Ahora comentaré dos supuestos en los cuales una MARCA DISTINTIVA puede volverse en una MARCA GENÉRICA. 

El primer supuesto es que tenemos una MARCA DISTINTIVA, pero la publicidad y promoción que tiene la marca, penetra en el mercado, a tal grado que el nombre de la  MARCA identifica los productos o servicios (haciendo parecer que su nombre es de uso genérico), tal es el caso de las marcas BIMBO, KLEENEX o CURITAS. ¿Alguna vez pediste o buscaste pan BIMBO? pero ni cuenta te diste que era marca WONDER, o pediste en un KLEENEX para limpiar tu nariz y no precisamente era marca KLEENEX, o compraste un CURITAS en la farmacia, pero no era precisamente marca CURITAS; así como estos ejemplos hay algunos otros. Sin embargo, estas marcas registradas aún y cuando pareciera que han perdido distintividad, la realidad es que los propietarios de dichas marcas se han encargado por medio de la publicidad de que no pierdan su distintividad, comunicando al público consumidor de que se trata de MARCAS REGISTRADAS.  



 






El segundo supuesto es que tenemos una MARCA DISTINTIVA, pero que con el transcurso del tiempo se ingresan MARCAS que toman la parte DISTINTIVA de nuestra MARCA REGISTRADA, sino nos oponemos a su registro, de cierta manera estaríamos tolerando o consintiendo que nuestra marca registrada pierda DISTINTIVIDAD,  ésas marcas las podremos identificar porque las marcas han sido puestas en el comercio o siendo más efectivos las podemos encontrar a través de una búsqueda en la base de datos del IMPI. Por ejemplo, si nuestra marca es ONE y alguien intenta registrar la marca LEMON ONE o MORE ONE deberíamos oponernos a su registro, ya que la parte distintiva de nuestra marca es ONE, y de ser otorgada la marca LEMON ONE o MORE ONE se podría actualizar la confusión entre la MARCA REGISTRADA "ONE" y las marcas "LEMON ONE" o "MORE ONE". Por lo que nos deberíamos oponer en contra de tercera persona que intente registrar una marca que lleva la palabra ONE. Con esto garantizamos que nuestra marca no pierda distintividad. 

DEPROTECTO, además de ser un aliado de nuestros clientes para la conservación de sus Derechos de Propiedad Industrial, nos volvemos vigilantes y protectores de los derechos que surgen de sus registros de MARCA, y constantemente nos encontramos realizando búsquedas ante el IMPI para evitar que las MARCAS de nuestros clientes pierdan DISTINTIVIDAD y se vuelvan de uso genérico.

Lic. Leonardo Quiroz Espinosa
DEPROTECTO
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