Marcas olfativas y sonoras, nueva modalidad de registro.
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Leonardo Quiroz|@leoquiroz
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Con
la reciente reforma a la Ley de la Propiedad Industrial publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018, en la cual se
adicionaron y derogaron diversos artículos, es de llamar nuestra
atención el novedoso Capítulo I “De las Marcas”.
Las marcas tradicionales quedaron
atrás, dando entrada a marcas que anteriormente no era posible su
registro, como es el caso de las marcas de SONIDO y OLOR; legislaciones
como la de Estados Unidos de Norteamérica, Japón, Reino Unido y la
Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea ya contemplaban
este tipo de marcas no tradicionales. La pregunta que nos hemos hecho
los abogados que nos dedicamos a la materia de Propiedad Industrial es
¿cómo son y cómo será la protección de este tipo de marcas de SONIDO y
OLOR?.
A título particular, investigamos algunos
ejemplos de marcas de SONIDO que han sido otorgadas por otras
legislaciones, he aquí dos ejemplos de marcas de SONIDO otorgadas por la
Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos de Norteamérica: .
https://www.uspto.gov/sites/default/files/74629287.mp3,y https://www.uspto.gov/sites/default/files/75934535.mp3,
seguramente podemos identificar el sonido y lo asociamos con el titular
de la marca, que en primer caso es: Twentieth Century Fox y el segundo
TIME WARNER ENTERTAINMENT. En referencia a las marcas de olor, no
tenemos mucha información al respecto, pero sabemos que sí se han
otorgado este tipo de marcas, tal es el caso de la primera marca
olfativa que fue otorgada por la Oficina de Patentes y Marcas de Estados
Unidos de Norteamérica en el año de 1990, y fue la de un hilo de coser,
cuyo olor era como "una fragancia de alto impacto, fresca, floral,
evocativa de capullos de plumería, o el olor de pelotas de tenis de una
empresa holandesa, que registró dichas pelotas con olor a hierba recién
cortada y por último, en el Reino Unido se presentaron registros de
marcas de olor, tales como neumáticos con aroma a rosas.
Estaremos muy pendientes de los
primeros registros tanto de SONIDO y OLOR que se presenten ante el
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con motivo de la presente
reforma, así como los parámetros para la obtención del registro.
Con lo anterior, se recomienda realizar una revisión minuciosa por parte de los especialistas en materia de marcas de su registro para verificar que la marca se esté usando correctamente y cuenten con los documentos que lo respaldan.
En el supuesto caso de que dicha marca,
haya cambiado de imagen se recomienda la obtención de nuevos registros
marcarios que comprendan los cambios que la marca pueda sufrir a
través del paso del tiempo.




