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domingo, 29 de julio de 2018

Marcas olfativas y sonoras, nueva modalidad de registro.



Marcas olfativas y sonoras, nueva modalidad de registro.



Leonardo Quiroz|@leoquiroz

Con la reciente reforma a la Ley de la Propiedad Industrial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018, en la cual se adicionaron y derogaron diversos artículos, es de llamar nuestra atención el novedoso Capítulo I “De las Marcas”. Las marcas tradicionales quedaron atrás, dando entrada a marcas que anteriormente no era posible su registro, como es el caso de las marcas de SONIDO y OLOR; legislaciones como la de Estados Unidos de Norteamérica, Japón, Reino Unido y la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea ya contemplaban este tipo de marcas no tradicionales. La pregunta que nos hemos hecho los abogados que nos dedicamos a la materia de Propiedad Industrial es ¿cómo son y cómo será la protección de este tipo de marcas de SONIDO y OLOR?. A título particular, investigamos algunos ejemplos de marcas de SONIDO que han sido otorgadas por otras legislaciones, he aquí dos ejemplos de marcas de SONIDO otorgadas por la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos de Norteamérica: . https://www.uspto.gov/sites/default/files/74629287.mp3,y https://www.uspto.gov/sites/default/files/75934535.mp3, seguramente podemos identificar el sonido y lo asociamos con el titular de la marca, que en primer caso es: Twentieth Century Fox y el segundo TIME WARNER ENTERTAINMENT. En referencia a las marcas de olor, no tenemos mucha información al respecto, pero sabemos que sí se han otorgado este tipo de marcas, tal es el caso de la primera marca olfativa que fue otorgada por la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos de Norteamérica en el año de 1990, y fue la de un hilo de coser, cuyo olor era como "una fragancia de alto impacto, fresca, floral, evocativa de capullos de plumería, o el olor de pelotas de tenis de una empresa holandesa, que registró dichas pelotas con olor a hierba recién cortada y por último, en el Reino Unido se presentaron registros de marcas de olor, tales como neumáticos con aroma a rosas. Estaremos muy pendientes de los primeros registros tanto de SONIDO y OLOR que se presenten ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con motivo de la presente reforma, así como los parámetros para la obtención del registro. 

Con lo anterior, se recomienda realizar una revisión minuciosa por parte de los especialistas en materia de marcas de su registro para verificar que la marca se esté usando correctamente y cuenten con los documentos que lo respaldan. 

En el supuesto caso de que dicha marca, haya cambiado de imagen se recomienda la obtención de nuevos registros marcarios que comprendan los cambios que la marca pueda sufrir a través del paso del tiempo.

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martes, 10 de julio de 2018

Uso obligatorio de las Marcas Registradas









Eidit Garcia|@eiditgg

https://twitter.com/eiditgg

Uso Obligatorio de las Marcas Registradas

Entrará en vigor en el mes de agosto la reforma, adición y derogación de algunos artículos de la Ley de Propiedad Industrial, en la cual destaca el "uso obligatorio de las marcas", en el que el titular de éstas deberá probar el uso, con el objetivo de mantenerlas vigente, conservando los derechos y evitar que el registro caduque o se pierda por la falta de uso.
Esa comprobación de uso será obligatoria para todas las marcas y se deberá presentar al tercer año de obtener el registro.
Ahora bien, las otras dos causales, por las que una marca caduca son:
1.- Que la marca no se renueve a los 10 años.
2.-Que se haya dejado de usar durante los últimos tres años consecutivos inmediatos a la presentación de un procedimiento de caducidad. Esta causal, aplica para aquellas marcas que se encuentran vigentes y que estén dentro del plazo de los 10 años de su vigencia, y que nunca fueron usadas o dejaron de comprobar el uso de la marca. El ejemplo más común que se presenta con frecuencia, son para las marcas con diseño, que cambiaron de imagen en el transcurso de su vigencia, incluyendo colores y tipografía. En estos casos en un procedimiento de caducidad el titular está obligado a presentar pruebas documentales de los últimos tres años, a partir de la presentación de la demanda.
Con lo anterior, se recomienda realizar una revisión minuciosa por parte de los especialistas en materia de marcas de su registro para verificar que la marca se esté usando correctamente y cuenten con los documentos que lo respaldan.
En el supuesto caso de que dicha marca, haya cambiado de imagen se recomienda la obtención de nuevos registros marcarios que comprendan los cambios que la marca pueda sufrir a través del paso del tiempo.

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